La Ley 115 de 1994 señala que al finalizar cada año lectivo, el consejo directivo de cada establecimiento debe evaluar, entre otras cosas, su infraestructura física para propender por mejorar su calidad.
Dentro de los requisitos mínimos para operar un establecimiento educativo está disponer de una estructura administrativa y una planta física, sobre la cual el Ministerio de Educación Nacional (MEN) define los requisitos mínimos de infraestructura para su funcionamiento.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 84 Artículo 138
Idioma:
Español
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