El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que es necesario garantizar la continuidad dentro del servicio educativo, de modo que se constituya un solo sistema interrelacionado que permita el tránsito y la continuidad de los educandos. Para ello, autoriza a los establecimientos de educación media, tanto estatales como privados, a celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, a fin de que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran competencias laborales específicas que faciliten su continuación hacia el mundo laboral. Asimismo, autoriza a las instituciones de educación superior a establecer un establecimiento educativo anexo para ofrecer educación media, orientado por un PEI afín.
En particular, el decreto establece que aquellos que hayan completado sus estudios de educación básica obligatoria podrán optar por continuar su proceso educativo a través del servicio especial de educación laboral. Bajo este servicio, se ofrecerán programas de estudios que incluirán disciplinas para la formación en ocupaciones, combinadas con complementos necesarios para la formación integral. Además, los institutos técnicos podrán incorporar programas de educación laboral en su PEI.
Por otro lado, el decreto indica que los estudiantes mayores de 16 años que hayan aprobado su educación básica secundaria o cuenten con un Certificado de Aptitud Profesional del SENA podrán acceder a programas de formación técnica profesional, aunque no cuenten con el diploma de Bachiller. Sin embargo, para avanzar hacia el ciclo tecnológico, se requerirá la presentación del examen de Estado y la posesión del título de Bachiller.
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asp
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Regulatory management
Artículos:
Artículo 2.3.3.1.3.4. Artículo 2.3.3.1.3.5. Artículo 2.3.3.3.1.3. Artículo 2.5.1.4.2. Artículo 2.6.4.12.
Idioma:
Español
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