El Decreto 1075 de 2015 establece que la matrícula contratada es un contrato de subsidio a la demanda que se celebra entre Entidades Territoriales Certificadas y entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad. Es decir, se trata de entidades que estén por encima del percentil 40 de los establecimientos educativos en las pruebas Saber. Estos contratos se celebran en beneficio de estudiantes que ya venían siendo atendidos previamente mediante contratos de prestación del servicio educativo.
El artículo 2.3.1.3.6.3 del decreto establece que la modalidad de selección de los establecimientos educativos privados es mediante contratación directa.
Por su parte, el artículo 2.3.1.3.6.7 señala que el servicio de educación que brinden los establecimientos contratados debe ser igual para quienes están subsidiados y para los demás estudiantes. Además, estos establecimientos no podrán realizar cobros por ningún concepto a los estudiantes beneficiarios.
File Type:
php
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 2.3.1.3.6.1. Artículo 2.3.1.3.6.2. Artículo 2.3.1.3.6.7. Artículo 2.3.1.3.6.9.
Idioma:
Español