Por medio del numeral 8 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 se crea el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria (FONIÑEZ), cuyos recursos corresponden a lo destinado por las cajas de compensación que le designan hasta el 50?% restante de los recursos que deben invertir en vivienda de interés social del FOVIS, como lo dispone el artículo 64 de la Ley 633 de 2000. Pueden ser invertidos directamente o por medio de convenios con las entidades territoriales cuando estas cofinancien la jornada complementaria.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 16
Idioma:
Español