En la sentencia SU-617 de 2013, la Corte Constitucional recordó que el Estatuto Docente prevé el ingreso a la carrera docente cuando se comprueban las aptitudes de los aspirantes con criterios de imparcialidad y objetividad, a partir de los cuales se deriva un listado de elegibles según los resultados obtenidos por los candidatos que hayan participado.
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