En la Sentencia SU-641 de 1998, la Corte Constitucional señaló que ni el Estado ni la comunidad educativa pueden imponer patrones estéticos. La Corte concluyó que los manuales de convivencia de las instituciones educativas no pueden adoptar patrones estéticos excluyentes como faltas disciplinarias, ya que esto vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes.
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