En la Sentencia T-246 de 2022, la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia anunciada en sentencias C-208 de 2007 y T-379 de 2011, en la que se señala que el legislador no ha dispuesto un régimen especial que se ajuste a los requerimientos y características de las comunidades indígenas en cuanto a la selección y contratación de etnoeducadores.
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