La Sentencia T-321 de 2007 de la Corte Constitucional determinó que el ICETEX no puede alegar falta de fondos para negarse a otorgar los estímulos académicos a los mejores bachilleres que rindieron los exámenes de estado, ya que debe priorizar su función de proporcionar acceso al crédito educativo por encima de sus consideraciones financieras.
En la misma línea, la Sentencia T-845 de 2010 indicó que el ICETEX tampoco puede negarse a otorgar el estímulo por falta de convenio con una institución de educación superior específica.
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