En la Sentencia T-787 de 2006, la Corte Constitucional estableció que la edad mínima de ingreso a la educación formal de cinco años y la terminación a los quince años son solo criterios orientativos y no pueden ser entendidos como restricciones al derecho a la educación de niños y niñas. En caso contrario, se estaría excluyendo injustificadamente del sistema educativo a aquellos que pudieran tener condiciones atípicas.
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