El Decreto 1075 de 2015 establece los criterios para la distribución de la participación de recursos de la educación según la matrícula oficial atendida, las condiciones de desempeño, deserción, reprobación y el número de sedes de los establecimientos educativos estatales. Finalmente, indica que la nación, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP), determinará anualmente las asignaciones por niño. Además, señala que los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) se utilizarán para financiar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados Transición y Undécimo. En este caso, los recursos serán girados directamente por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) a los fondos de servicios educativos de las instituciones educativas estatales, desagregando los recursos mediante resolución.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 2.3.1.6.1. Artículo 2.3.1.6.1.2. Artículo 2.3.1.6.1.3. Artículo 2.3.1.6.4.3. Artículo 2.3.1.6.4.6. Artículo 2.3.1.6.4.7.
Idioma:
Español