El Decreto 1075 de 2015 establece los usos que pueden darse a los Fondos de Servicios Educativos por parte de los establecimientos públicos, permitiendo que sean administrados autónomamente por el rector o director en coordinación con el consejo directivo para atender los gastos de funcionamiento e inversión, diferentes a los de personal. Para cada uno de ellos, el rector debe elaborar un presupuesto anual que contemple los ingresos y gastos correspondientes, teniendo en cuenta que está prohibido destinarlos a donaciones o subsidios, gastos inherentes a la administración de personal, contratación de servicios de aseo y vigilancia, alimentación escolar excepto en jornadas extendidas y complementarias, cursos preparatorios del examen del Icfes, capacitación de funcionarios y gastos suntuarios.
Finalmente, el decreto establece que el informe de ejecución de los recursos y los estados contables del Fondo de Servicios Educativos serán públicos, y que las entidades territoriales certificadas deberán ejercer el control interno, brindando asesoría y apoyo administrativo, contractual y financiero a los rectores en la ejecución de los recursos.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 2.3.1.6.3.2. Artículo 2.3.1.6.3.3. Artículo 2.3.1.6.3.7. Artículo 2.3.1.6.3.11. Artículo 2.3.1.6.3.18.
Idioma:
Español