El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que los establecimientos educativos de educación básica y media, fundados después del 5 de agosto de 1994, solo podrán ofrecer una jornada diurna y se debe propender por unificarlas. Asimismo, indica que cada prestador definirá el horario de atención en su proyecto educativo, pero establece dos modalidades distintas: la jornada única y la jornada escolar, debiendo propender por universalizar la jornada única.
En consecuencia, los establecimientos educativos oficiales reconocidos dentro del programa de Jornada Única deberán prestar servicios en una jornada diurna durante 5 días a la semana, en la cual la educación básica primaria debe cumplir con una intensidad de 7 horas diarias y 35 horas semanales, las cuales deberán cumplirse dentro de las 40 semanas lectivas. Por su parte, el horario de la jornada escolar de educación media, aplicable a aquellos que no estén reconocidos en la Jornada Única, será igualmente de 40 semanas lectivas, pero su intensidad será de 30 horas semanales y 1200 anuales.
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Artículo 2.3.2.1.6. Artículo 2.3.3.1.7.2. Artículo 2.4.3.1.2.
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Español
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