El artículo 2.3.3.5.4.2.1. (que compila el Decreto 804 de 1995) establece que la formación de etnoeducadores consiste en un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes.
Por otro lado, el artículo 2.3.3.5.4.2.4. dispone que en los Comités Territoriales de Capacitación Docente, en donde haya comunidades étnicas, se deben establecer planes de formación específicos para estos educadores.
Finalmente, el artículo 2.3.3.5.4.2.7. contempla que los etnoeducadores deben ser seleccionados teniendo en cuenta sus usos y costumbres, vocación, capacidad investigativa y saberes culturales, entre otros aspectos.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 2.3.3.5.4.2.1. Artículo 2.3.3.5.4.2.4. Artículo 2.3.3.5.4.2.7.
Idioma:
Español