El artículo 38 establece que la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y a su crecimiento profesional, y estará dirigida a su profesionalización y especialización. El Gobierno Nacional se encargará de reglamentar los mecanismos y alcances de la capacitación y actualización.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 38
Idioma:
Español