El artículo 10 indica que las instituciones de educación pública garantizarán el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas en condición de discapacidad, quienes no podrán ser discriminadas en su acceso.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 10
Idioma:
Español