En la Sentencia C-170 de 2004, la Corte Constitucional señaló que los derechos diferenciados de los menores y los adultos suponen que no pueden admitirse en el ordenamiento jornadas equiparables. Asimismo, indicó que, dado que la Constitución Política de Colombia establece que la educación será obligatoria para menores de 15 años, quienes son menores de edad, y a su vez la Ley General de Educación señaló que las jornadas educativas nocturnas solo serán aplicables a adultos, sería jurídicamente imposible que un menor de 15 años trabaje, dada la incompatibilidad de jornadas.
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