En la Sentencia C-170 de 2004, la Corte determinó que los derechos de los menores y los adultos son diferentes y, por lo tanto, no pueden permitirse jornadas equiparables en el ordenamiento jurídico. Además, la Corte explicó que, dado que la Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de la educación para los menores de 15 años, quienes son menores de edad, y la Ley General de Educación señala que las jornadas educativas nocturnas solo son aplicables a los adultos, resulta imposible legalmente que un menor de 15 años trabaje, dada la incompatibilidad de jornadas.
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