En la Sentencia T-161 de 1994, la Corte Constitucional determinó que la compra y venta de boletas de rifa para el sostenimiento del colegio va más allá de las exigencias propias de la solidaridad y del deber de colaboración que los padres adquieren con el colegio. Por lo tanto, el colegio no puede condicionar la permanencia de los alumnos al cumplimiento de actividades por parte de los padres.
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