En la Sentencia T-917 de 2006, la Corte Constitucional señaló que el derecho a la dignidad humana de los estudiantes supone no solo que los procesos disciplinarios de las instituciones educativas sancionen a los agresores, sino que también deben restaurar a las víctimas. Como tal, indicó que les corresponde a estas determinar qué acciones adicionales son conducentes a restaurar a la víctima.
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