Los artículos 56 y 57 establecen que el servicio de capacitación permanente ofrecido a los educadores tiene como objetivo elevar su nivel académico y profesional, actualizar sus conocimientos pedagógicos, técnicas de administración o supervisión, especializar sus conocimientos y mejorar su perfil para ascender en el escalafón.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 56 Artículo 57
Idioma:
Español