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Ley 115 de 1994

El artículo 77 contempla que las instituciones de educación tienen autonomía para organizar las áreas fundamentales del conocimiento para cada nivel, definir las asignaturas optativas, y organizar actividades deportivas y culturales.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Administración y prestación del servicio educativo, Autonomia de los docentes, School autonomy, Laws and decree laws
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 77
Idioma: Español