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Ley 115 de 1994

El artículo 77 contempla que las instituciones de educación tienen autonomía para organizar las áreas fundamentales del conocimiento para cada nivel, definir las asignaturas optativas, y organizar actividades deportivas y culturales.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Autonomia de los docentes, Autonomia escolar, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 77
Idioma: Español