Logo EXE Monocolor

Constitución Política de Colombia 1991

El artículo 67 dispone que la educación es un derecho y un servicio público con función social. Debe ser obligatoria entre los 5 y los 15 años, lo que comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Además, se contempla su gratuidad en las instituciones del Estado y la participación de la nación y las entidades territoriales en la dirección, financiación y administración del servicio.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Administración y prestación del servicio educativo, Constitution, Derecho a la educación, Dimensiones de la educación
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 67
Idioma: Español