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Ley 115 de 1994

El artículo 3 establece que el servicio de educación será prestado por el Estado y que los particulares pueden fundar establecimientos educativos de conformidad con las reglas que establezca el Gobierno Nacional. Además, reconoce que debe prevalecer el derecho a la educación sobre los derechos económicos de los establecimientos.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Administración y prestación del servicio educativo, Definición de educación, Derecho a la educación, Laws and decree laws
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 3
Idioma: Español