El artículo 85 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que, en el nivel de preescolar, el tiempo dedicado al plan de estudios debe ser de al menos 6 horas. Además, se establece que los establecimientos educativos deben informar periódicamente a las secretarías de educación sobre el cumplimiento de esta disposición.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 85
Idioma:
Español