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Ley 115 de 1994

El artículo 85 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que, en el nivel de preescolar, el tiempo dedicado al plan de estudios debe ser de al menos 6 horas. Además, se establece que los establecimientos educativos deben informar periódicamente a las secretarías de educación sobre el cumplimiento de esta disposición.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación preescolar, Jornada escolar, Leyes y decretos ley, Niveles educativos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 85
Idioma: Español