El artículo 3 establece que el servicio de educación será prestado por el Estado y que los particulares pueden fundar establecimientos educativos de conformidad con las reglas que establezca el Gobierno Nacional. Además, reconoce que debe prevalecer el derecho a la educación sobre los derechos económicos de los establecimientos.
File Type:
asp
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 3
Idioma:
Español