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Ley 115 de 1995

El artículo 3 establece que el servicio de educación será prestado por el Estado y que los particulares pueden fundar establecimientos educativos de conformidad con las reglas que establezca el Gobierno Nacional. Además, reconoce que debe prevalecer el derecho a la educación sobre los derechos económicos de los establecimientos.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Definición de educación, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 3
Idioma: Español