La Ley 715 de 2001 establece que es el Ministerio de Educación Nacional (MEN) quien debe vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales de educación en los resguardos y entidades territoriales indígenas, y que estos pueden ser beneficiarios de recursos de libre destinación del Sistema General de Participaciones (SGP) en proporción a su población, en relación con la población indígena total del país. En estos casos, el municipio donde se encuentre el resguardo será responsable de administrar los recursos en una cuenta separada.
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Regulatory management
Artículos:
Artículo 5 Artículo 82 Artículo 83
Idioma:
Español
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