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Ley 715 de 2001

La Ley 715 de 2001 establece que es el Ministerio de Educación Nacional (MEN) quien debe vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales de educación en los resguardos y entidades territoriales indígenas, y que estos pueden ser beneficiarios de recursos de libre destinación del Sistema General de Participaciones (SGP) en proporción a su población, en relación con la población indígena total del país. En estos casos, el municipio donde se encuentre el resguardo será responsable de administrar los recursos en una cuenta separada.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Laws and decree laws, Pueblos indígenas
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 5 Artículo 82 Artículo 83
Idioma: Español