El artículo 24, numeral 2.c, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados parte de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, a través de la implementación de ajustes razonables.
File Type:
pdf
Categories:
Regulatory management
Artículos:
Artículo 24
Idioma:
Español