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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada Ley 1346 de 2009)

El artículo 24, numeral 2.c, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados parte de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, a través de la implementación de ajustes razonables.
File Type: pdf
Categories: Regulatory management
Tags: Educación inclusiva, Enfoque de inclusión y equidad, International instruments, Planes de Ajustes Razonables (Piar)
Author: Naciones Unidas
Artículos: Artículo 24
Idioma: Español