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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada Ley 1346 de 2009)

El artículo 24, numeral 2.c, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados parte de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, a través de la implementación de ajustes razonables.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación inclusiva, Enfoque de inclusión y equidad, Instrumentos internacionales, Planes de Ajustes Razonables (Piar)
Autor: Naciones Unidas
Artículos: Artículo 24
Idioma: Español