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Ley 115 de 1994

El artículo 59 indica que el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Laws and decree laws, Pueblos indígenas
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 59
Idioma: Español