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Ley 115 de 1994

El artículo 59 indica que el Ministerio de Educación Nacional (MEN), en concertación con los grupos étnicos, prestará asesoría especializada en el desarrollo curricular en la elaboración de textos y materiales educativos y en la ejecución de programas de investigación y capacitación etnolingüística.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Leyes y decretos ley, Pueblos indígenas
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 59
Idioma: Español