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Ley 715 de 2001

La Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas deben contar con infraestructura educativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. En específico, el artículo 15 habilita que, con cargo a recursos del SGP, se financie la construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
File Type: asp
Categories: Regulatory management
Tags: Definición de infraestructura educativa, Infraestructura educativa, Insumos escolares, Laws and decree laws
Author: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 9
Idioma: Español