Logo EXE Monocolor

Ley 715 de 2001

La Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas deben contar con infraestructura educativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. En específico, el artículo 15 habilita que, con cargo a recursos del SGP, se financie la construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Definición de infraestructura educativa, Infraestructura educativa, Insumos escolares, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 9
Idioma: Español