Los artículos 1 y 2 de la Ley 18 de 1988 establecen las funciones del ICETEX, que incluyen la captación de fondos provenientes del ahorro privado y el reconocimiento de intereses sobre los mismos, así como la administración directa de los fondos o la celebración de contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago, y la autorización para que el ICETEX emita y mantenga en circulación Títulos de Ahorro Educativo (TAE).
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 1 Artículo 2
Idioma:
Español