El artículo 10 indica que las instituciones de educación pública garantizarán el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas en condición de discapacidad, quienes no podrán ser discriminadas en su acceso.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 10
Idioma:
Español
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