El artículo 68 dispone que la educación debe estar dirigida a toda la población sin discriminación y que se deben adecuar los métodos de enseñanza y los planes de estudio a las particularidades de las personas con discapacidad.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 68
Idioma:
Español