La Ley 715 de 2001 crea los Fondos de Servicios Educativos como cuentas contables sin personería jurídica asignadas a cada establecimiento educativo bajo su cargo. Su objetivo es brindar certidumbre a sus respectivos consejos directivos acerca de los ingresos que podrán recibir, los cuales estarán bajo la administración del rector o director correspondiente. Además, la ley establece que estos fondos recibirán asignaciones del Sistema General de Participaciones (SGP) y recursos propios de las entidades territoriales, así como posibles aportes particulares, para financiar gastos distintos a los de personal y facilitar el funcionamiento de la institución.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 10 Artículo 11 Articulo 12 Artículo 14 Artículo 16
Idioma:
Español
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