Los Conceptos 97422 de 2019 y 92893 de 2015 aclaran que los Fondos de Servicios Educativos no tienen personería jurídica, sino que son herramientas administrativas para el manejo de los recursos de funcionamiento e inversión de las instituciones educativas, distintos de los gastos de personal, y para ser administrados por el rector en coordinación con el consejo directivo, de acuerdo con el reglamento establecido para tal efecto.
Tipo de archivo:
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
N/A
Idioma:
Español