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Convención de los Derechos de los Niños (ratificada por la Ley 12 de 1991)

El artículo 29 establece que la educación de los menores debe estar enfocada en el libre desarrollo de la personalidad, el respeto por los derechos humanos, el respeto por los padres y el respeto por el medio ambiente.
Tipo de archivo: www
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Definición de educación, Derecho a la educación, Instrumentos internacionales
Autor: Naciones Unidas Derechos Humanos
Artículos: Artículo 29
Idioma: Español
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