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Decreto 1075 de 2015

El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que cada prestador de servicios educativos definirá el horario de atención en su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Sin embargo, se establecen dos modalidades distintas: la jornada única y la jornada escolar, indicando que se deberá promover la universalización de la jornada única. En el caso de los establecimientos educativos oficiales reconocidos dentro del programa de Jornada Única, se deberá prestar servicios en una jornada diurna durante 5 días a la semana, dentro de la cual la educación preescolar deberá cumplir con una intensidad de 5 horas diarias y 25 horas semanales, que deberán cumplirse dentro de las 40 semanas lectivas. Por su parte, la jornada escolar de preescolar, aplicable a aquellos establecimientos que no estén reconocidos en el programa de Jornada Única, será de igualmente 40 semanas lectivas, pero con un mínimo de 20 horas semanales efectivas de trabajo con los estudiantes, conforme a la distribución que establezcan los rectores. Por último, el decreto determina que la licencia de funcionamiento de establecimientos privados será negada automáticamente para programas de preescolar con una oferta inferior a 40 semanas o 800 horas efectivas anuales.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Decretos Ordinarios, Educación preescolar, Jornada escolar, Niveles educativos
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.3.2.2.1.3. Artículo 2.3.2.1.6. Artículo 2.4.3.1.2.
Idioma: Español