Los artículos 85 y 86 determinan que el calendario académico debe ser flexible, de acuerdo a la realidad regional o institucional, siempre y cuando tenga una duración mínima de 40 horas y un número mínimo de horas efectivas de clase anuales, que son reguladas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). En 2015, se ajustó la ley para establecer que en la educación básica, esta duración debe prestarse en una jornada única de 7 horas, que incluye las actividades del plan de estudios y el receso.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 85 Artículo 86
Idioma:
Español