Los directivos docentes deben ejercer labores de dirección, coordinación, supervisión, inspección, programación y asesoría en los establecimientos educativos. Asimismo, tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a docentes y funcionarios administrativos de su institución, así como de otorgar distinciones a los estudiantes. En caso de ausencia, temporal o definitiva, de los directivos docentes y/o educadores, el rector de la institución debe encargar estas funciones a otra persona calificada mientras la autoridad competente suple la ausencia del cargo.
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 126 Artículo 130 Artículo 131
Idioma:
Español