Se declara que las obligaciones a cargo de la educación pública no pueden limitar la posibilidad de los particulares de fundar establecimientos educativos ni de dirigir instituciones de enseñanza, siempre y cuando se respeten los principios básicos de la educación y los lineamientos del Estado.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 13
Idioma:
Español