El artículo 27 complementó que, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas oficiales, se puede contratar el servicio de educación con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad y con cargo a los recursos del SGP, en cuyo caso el valor por estudiante no puede ser superior a la asignación por alumno definido por la Nación.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 27
Idioma:
Español