El Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que la financiación del PTA será girada por el Ministerio de Educación a las entidades certificadas, con cargo a la asignación complementaria al criterio de distribución de población atendida del Sistema General de Participaciones. Esta financiación cubrirá los costos de los funcionarios administrativos y los docentes tutores asignados a los establecimientos educativos, siempre y cuando estos establecimientos registren mejoras en el índice de Calidad y cumplan con el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) establecido por el Icfes.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 2.3.1.6.6.2.
Idioma:
Español