El artículo 24, numeral 2.c, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de los Estados parte de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación, a través de la implementación de ajustes razonables.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 24
Idioma:
Español